REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000150
ASUNTO : BP01-D-2009-000150


DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 277 e del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar la prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
I

De las actuaciones consignadas por el Representante de la Vindicta Pùblica en la Audiencia Oral se evidencia que corre inserta a los folios cuarto y vuelto , acta Policial suscrita por el Inspector GIOVANNY GUARATA el cual deja constancia “…que en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, se encontraba en labores relacionadas con el servicio, específicamente en el boulevard 5 de julio de Barcelona, cuando pasaba frente al comercio de nombre Variedades Mi Capricho, avistó a tres sujetos, uno de ellos apuntaba a otro con un arma de fuego color negro, inmediatamente solicitó vía radio apoyo a su comando y procedió a darles la voz de alto, la cual acataron, con la prioridad del caso le informo al que portaba el arma de fuego que la arrojara al pavimento, tratándose de un adolescente, el mismo cumpliendo la orden la soltó al suelo, ordenándole a los demás que se pegaran a la pared del local comercial….en ese momento una de las personas que se encontraba pegada a la pared le informó que el era victima de este hecho, ya que el adolescente que portaba la pistola lo había apuntado en presencia de su compañero, porque había tenido una discusión con el días anteriores y por ese motivo lo estaba persiguiendo para hacerle daño, inmediatamente colectaron el arma de fuego que había arrojado al suelo, al preguntársele a este adolescente el porque portaba esa arma así mismo el porque apuntaba a ese ciudadano, no contesto solo guardo silencio, por lo que lo impusimos de sus derechos…quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, la victima como CARLOS JOSE FERRER VILLAZANA, el testigo ERNESTO RAMON TORRES, la evidencia: Arma de Fuego, de aire comprimido, marca Walter COP99 Compact, serial 08F03299. Asimismo se dejo constancia que el ciudadano victima de este hecho no quiso formular denuncia, por temor a futuras represalia de este adolescente…Elemento este de convicción que adminiculado con el acta de entrevista levantada al testigo presencial ERNESTO RAMON TORRES el cual expresa Entre los elementos de convicción tenemos Acta de Entrevista del ciudadano ERNESTO RAMON TORRES, cursante al folio (6) quien manifestó lo siguiente: “…Me encontraba jugando maquinita en la calle Bolívar, cerca de un establecimiento comercial de nombre variedades mi capricho, al frente Bulevar, en compañía de mi amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando un sujeto de apodo el “chicha”, el pan de leche, me lanzo un golpe a la cara, luego ramoncito saco una pistola de color negra, de la cintura, fue cundo llego una comisión de la policía municipal de Barcelona, dando la voz de alto a todos los que nos encontrábamos en el lugar, fue cuando los policías le encontró una pistola en la mano, luego nos trasladamos al trailer del bulevar que se encuentra en el parque tucusito”. El cual también fue adminiculado con la evidencia recogida en la investigación la cual resultó ser un arma de fuego de aire Comprimido, Marca Walter CP99, Compact, serial 08F03299; se desprende la fundada sospecha de la existencia de un hecho punible de acción publica y que el imputado es el presunto autor del delito atribuido por la fiscal, y que su aprehensión fue realizada por los funcionarios policiales cuando portaba un arma de fuego con la cual apuntaba a la supuesta victima Ciudadano CARLOS JOSE FERRER VILLAZANA estando la aprehensión dentro de lo establecido en el articulo 44.1 de la CARTA magna y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

Los hechos atribuidos por el Ministerio Público encuadran dentro del tipo legal que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio de EL ORDEN PUBLICO, toda vez que de los elementos de convicción se desprende que el imputado presuntamente portaba el arma.

Se declara con lugar la medida de presentación periódica solicitada por la fiscal especializada, y a la cual se adhirió la defensa en consecuencia se obliga al imputado presentarse cada quince (15) DIAS por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Al considerar que esta en proporción al hechos atribuido y a la probable sanción a imponer en caso de demostrarse su responsabilidad en el hecho.

Considera la decidora que es procedente la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto es necesario y urgente practicar otras actuaciones y diligencias tendientes a confirmar y/ó descartar la autoría del referido adolescente en la comisión del hecho delictual.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 18/11/1992, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.066 soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Dixon Ramón Pérez y Viznaida Maraima, residenciado en la Calle Esperanza, Casa Nº 20, Sector La Aduana, Al Frente Del Liceo Pedro Zaraza, Barcelona Estado Anzoátegui, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerarlo como presunto sospechoso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio de EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de presentación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES


DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA FRANCIS SANCHEZ