REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000135
ASUNTO : BP01-D-2009-000135


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento sobre la ACEPTACIÓN de los Ciudadanos
JUAN CARLOS LOPEZ COLMENARES y WOLVIS RAMON GAMBOA como fiadores del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lel articulo 582 de la citada Ley y lo hace en los siguientes términos:

I
En fecha 13 de Marzo de 2008 este Tribunal de Control especializado procedió a imponerle al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en razón a la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en agravio del ORDEN PUBLICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD; actualmente en fase de investigación bajo la dirección de la fiscalía especializada.

En fecha 17 de Marzo de 2009 la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada postulo a los Ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ COLMENARES y WOLVIS RAMON GAMBOA como fiadores del imputado IDENTIDAD OMITIDA, consignando los recaudos necesarios para lograr su aceptación.
Consta en auto dictado en fecha 20 de Marzo del año en curso que los datos personales y laborales del Ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ COLMENARES, no pudieron ser verificados por cuanto no fue atendida la llamada telefónica realizada por el tribunal a su lugar de trabajo, razón por la cual este Tribunal fijò otra oportunidad para los efectos señalados.
En la fecha mencionada ut-supra este Tribunal mediante auto, verificó los datos aportados por el Ciudadano WOOBIS GAMBOA dejándose constancia que los mismos coinciden con los aportados en los recaudos consignados.
En fecha 23 de marzo del año en curso, el tribunal procedió a verificar nuevamente los datos del Ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ COLMENARES, constatándose que son verdaderos.
II
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y Adolescente en su artículo 582 en el literal g) regula la alternativa de la caución ó fianza Personal de dos ó más personas idóneas.

El Articulo 258 de del Código Orgánico Procesal Penal prescribe en su encabezamiento las circunstancias ó condiciones que deberán cumplir los fiadores y a los efectos expresa: " Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional."

Continúa expresando el articulo que "el juez deberá verificar las anteriores circunstancias de lo cual deberá dejar constancia expresa”.

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, el tribunal observa que, la defensa Pública Especializada del imputado IDENTIDAD OMITIDAha presentado como fiadores, a los Ciudadanos WOOBIS GAMBOA Y JUAN CARLOS LOPEZ COLMENARES a los fines de satisfacer la medida cautelar inicialmente impuesta, y a los efectos de su aceptación consignó los recaudos exigidos, procediendo el tribunal verificar todo lo relacionado con las condiciones personales de ambos Ciudadanos y la veracidad de los recaudos consignados; resultando que ambas son capaces para contraer las obligaciones que ha de imponer el tribunal y, en atención a ello, acuerda su comparecencia, para ser impuestas de la aceptación y a su vez, para que mediante acta de constitución de fianza asuman las siguientes obligaciones:1.) Que los imputados no se ausentarán de la localidad donde residen.2.) Presentar a los imputados a la autoridad que designe el juez cada vez que lo ordene. 3.) Satisfacer los gastos de captura y costos procesales causados hasta el día que los afianzados se hubieren ocultado ó fugado, si fuere el caso. Además, pagar por vía de Multa en caso de no presentar a los imputados dentro del término que al efecto señale el tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, todo conforme lo preceptúa el articulo 258 en su tercer Aparte del Texto Adjetivo Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE a los Ciudadanos WOLBIS RAMON GAMBOA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 8.296.399, residenciado en la Calle 23 de Enero casa Nº 3-42 Sector III Barrio La aduana Barcelona Estado Anzoátegui y JUAN CARLOS LOPEZ COLMENARES, titular de la Cédula de identidad Nº 14.213.320, residenciado en la Calle 23 de Enero casa Nº 3-42 Sector III Barrio La aduana Barcelona Estado Anzoátegui como FIADORES del imputado IDENTIDAD OMITIDAampliamente identificados en autos, en consecuencia deben comparecer al Tribunal a los fines de imponerlas de las obligaciones que han de contraer conforme lo indicado en los artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del único aparte articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 582 Eiusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ordénese el Traslado mediante Boleta del imputado para imponerlo de lo aquí decidido, a quienes se le otorgará su libertad cumplida el acta Constitutiva de la fianza. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG ADRIANA GOMEZ