REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000152
ASUNTO : BP01-D-2009-000152


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA para conocer del asunto relacionado con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente LA DECLINATORIA a un tribunal de Control de la jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la menta Ley y lo hace en los términos siguientes:
I

En fecha 21 de Marzo de 2008, la Representante del Ministerio Público de Responsabilidad de Adolescente de este Estado, puso a disposición de este tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA por presunto partícipe de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano ANTONIO JOSE BLANCA , solicitando la detención en flagrancia conforme lo indicado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, la imposición de la medida de Prestación de Fianza Personal prevista en el articulo 582 literal g) Eiusdem y la aplicación del procedimiento ordinario.

El Tribunal especializado en la audiencia de presentación del aprehendido en flagrancia acordó el petitorio fiscal, así como también acordó la practica de reconocimiento en rueda de imputado solicitado por la defensa pública especializada, conforme lo indicado en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos fue ingresado al Centro de Atención Inmediata Prof. Antonio Díaz, donde ha de permanecer a disposición del tribunal hasta la satisfacción de la fianza.

En fecha 23 de Marzo de 2009 este Tribunal recibe Oficio signado con el Número ANZ-F17-0344-09 de la fecha mencionada ut-supra, suscrito por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Décima séptima de este Estado, mediante el cual solicita la declinatoria de la competencia de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, alegando que resultó ser adulto, así se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que acompaña, así como copia simple de la cedula de Identidad para los efectos señalados.



II
El articulo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “ERROR EN LA EDAD: Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada ò imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”

En este orden de ideas el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.

De las normas jurídicas transcritas y de las actuaciones descritas, observa el tribunal que el imputado IDENTIDAD OMITIDA fue presentado por la Fiscal especializada al ser aprehendido en flagrancia por funcionario policiales en la comisión de un delito el cual precalificó como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal y el tribunal previo cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales le impuso una medida cautelar sustitutiva para garantizar las resultas del proceso y ordenó su ingreso a un centro especializado hasta la satisfacción de la medida acordada.

Estando la causa en este Estado, la Fiscal especializada solicita su declinatoria, por cuanto el investigado resultó ser mayor de edad, y a los fines de probar lo alegado consiga la partida de nacimiento y copia simple de la cedula de identidad, de donde se evidencia que el imputado de autos, nació el 20 de Mayo de 1.990, es decir contaba con más de dieciocho años para el momento de la comisión del hechos punible atribuido.

De lo expuesto, este tribunal concluye que con los documentos personales aportado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, queda acreditado efectivamente que éste para el momento de la ejecución del ilícito penal imputado por la Representante del Ministerio Público contaba con más de dieciocho años, es por ello que asiste la razón a la Fiscal especializada cuando solicita la declinatoria de estas actuaciones a otro tribunal de la jurisdicción ordinaria penal, conforme lo indicado en el articulo 534 de la mentada Ley Especial, en consecuencia estima quien aquí decide que ante tal situación procesal lo procedente y ajustado a derecho es declarar la incompetencia de este Tribunal para conocer el asunto y como consecuencia de ello la declinatoria a un tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal para que previa aceptación, continúe conociendo del asunto relacionado con el mentado imputado, declarando con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer del asunto relacionado con el adulto RAMON DARIO TOVAR, natural de Aragua de BARCELONA Estado Anzoátegui, donde nació el 20 de Mayo de 1990, hijo de la Ciudadana Maria Zoraida Tovar, titular de la Cédula de Identidad Número 21.040.343, soltero, residenciado en la Calle Principal casa S/N Sector La Cruz de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, donde aparece como presunto partícipe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano ANTONIO JOSE BLANCA y DECLINA SU CONOCIMIENTO a un tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal declarando con lugar el petitorio de la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal especializada de este Estado; de conformidad con lo establecido en el articulo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la menta Ley y asi se decide. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito participando que el imputado se encuentra en el Centro de Atención Inmediata con sede en el Sector Rómulo Gallegos de esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido y archívese una copia de esta decisión en el copiador llevado por este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ