REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000114
ASUNTO : BP01-P-2005-000114

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo abocamiento de la juez que suscribe este auto, observa:


PRIMERO: que en fecha 03 de Febrero de 2005 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al prenombrado imputado la medida cautelar sustitutiva prevista en los literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en la audiencia de presentación del detenido en flagrancia por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del Ciudadano JOSE ROBERTO MORALES.

SEGUNDO: que en fecha 19 DE Septiembre de 2006 el tribunal recibe escrito contentivo de la Acusación Fiscal en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA y acordó la notificación de las partes a los fines de dar cumplimiento al articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

TERCERO: En fecha 28 de Marzo de 2008 este Tribunal de Control especializado dicta auto mediante el cual declara la Rebeldía del referido imputado y ordena la ubicación, toda vez que no ha sido posible materializar su citación personal, comisionando suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui acordó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente

TERCERO: En fecha 03 de Julio del 2008 el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la captura del mentado imputado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación División de Captura de este Estado a los fines de materializar lo acordado.

Ahora bien como a la presente fecha consta en autos que no ha sido materializada la captura del imputado IDENTIDAD OMITIDA aun cuando ha sido ratificada en fecha 23 de Julio de 2008 y 07 de Noviembre de 2008, razón por la cual este tribunal una vez mas acuerda ratificar la CAPTURA del mentado imputado y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui y a funcionarios de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado lograda la efectividad, ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso conforme el articulo arriba indicado.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ORDENA RATIFICAR LA CAPTURA DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui y a funcionarios de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado a los fines de materializar dicha orden y lograda la efectividad, ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a fin de hacer de su conocimiento de que sobre el referido joven, pesa orden de captura, razón por la cual requiere de sus datos filiatorios o la alfabética . TERCERO: Librar oficio al Poder Popular para el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégicos. Dirección de Información Social y Estadísticas; solicitando informe sobre el referido joven en el sentido de que en caso de aparecer como fallecido en su registro, se sirva remitir Certificado De Defunción. CUARTO: librar oficio al Consejo Nacional Electoral a fin de suministrar la última dirección de habitación del joven. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE control Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG ADRIANA GONZALEZ