REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004683
ASUNTO : BP01-P-2007-004683

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de PINTURAS AQUA VINIL conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que fueron objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “fecha 06-11-2007, cursante al folio cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa suscrita por el funcionario Sub- Comisario JUAN CARLOS ACHIQUE, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 3, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Con fecha martes 06-11-2007, siendo aproximadamente las 02.00 p.m., mediante labores de inteligencia por el sector denominado Punto Lindo jurisdicción de la Población de Boca de Uchire, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector CESAR ANTONIO MORALES, Sargento Mayor MARCO RUIZ y el Cabo Primero ANDERSON ANTONIO SANCHEZ, en atención a las denuncias continuas sobre saqueos a vehículos de cargas en el mencionado sector, como en el caso de hoy fue objeto de saqueo un vehículo camión, de color blanco, tipo cava, modelo BPR, placa 46V-DAN, con una carga de pintura Aqua Vinil, dicha denuncia fue impuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, la cual quedó signada con el Nº H-704001, y en el recorrido específicamente por la calle principal del mencionado sector, logramos avistar a dos sujetos que se desplazaban a pie cargando cada uno con dos cajas de pinturas, de inmediato procedimos a darles la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, la cual desacataron emprendiendo la huida en veloz carrera originándose una persecución punto a pie, quienes se introdujeron en el patio de una residencia de color amarillo adyacente a una Zona Boscosa, propiedad de una ciudadana identificada como RAMONA MARIA MARCANO, quien se negó a suministrar mas datos, logrando darle alcance ocultos dentro de la maleza, procediendo a efectuar la respectiva revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando en el sitio donde permanecían escondidos siete cajas de pintura marca Aquavil Vinil de varios colores, a base de caucho, contentivas cada una en su interior de cuatro galones, mas once galones sueltos del mismo material, para un total de treinta y nueve galones, asimismo una biga doble t de metal de aproximadamente 60 centímetros de longitud, con diez recortes de cabillas puntiagudas soldadas en su parte superior, un ángulo de metal se 70 centímetros aproximadamente, con dos recortes de cabilla puntiagudas soldadas en su parte superior y una platina de color plateada de aproximadamente 50 centímetros de longitud, con púas soldadas del mismo material en su parte superior denominada comúnmente caimanes, Acto seguido se procedió a trasladar junto a las evidencias a la zona policial Nº 3, donde quedaron identificados como: JUNIRO ALEXANDER MARCANO, de 22 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”



III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 07 de Marzo de 2007 se dictó decisión mediante la cual se declaró con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de PINTURAS AQUA VINIL .

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento, una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.

En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en decisión dictada en fecha 07 de Marzo de 2008 con lugar la solicitud, y desde esa fecha hasta la presente, es decir, al 26 de Marzo de 2009, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de PINTURAS AQUA VINIL, en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ordenándose la cesación definitiva de la condición de imputado del referido joven y de la medida de coerción personal.-

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de PINTURAS AQUA VINIL, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, ordenándose la cesación definitiva de la condición de imputado del referido joven y de la medida de coerción personal.-
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ