REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000075
ASUNTO : BP01-D-2009-000075
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se acogieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “En fecha 03 de febrero de 2009 y siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, se encontraba la ciudadana LILY WILLIANS FOSTER, quien es la encargada de la Tienda SASHA FASHION BOUTIQUE ubicada en la calle Sucre de Anaco, Estado Anzoátegui, cuando se presentan dos sujetos uno de ellos portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida la someten conminándola hacerle entrega del dinero que se encontraba en la caja registradora donde había un aproximado de 870 bolívares fuertes y varias prendas de oro y plata valorados en 65 mil bolívares fuertes, así como varios perfumes de diferentes marcas estimados en 14.000 bolívares fuertes y el teléfono celular de LILY JAHAB ASTRAF WILLIAMS FOSTER, para luego emprender veloz huida en un vehículo tipo Taxi siendo aprehendidos más adelante por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui y quienes al momento de realizar una inspección corporal le incautan en su poder a IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, un bolso tipo cartera de color negro, marca Bibenchi, contentivo en su interior de una pulsera de plata y oro, un dije con figura de madia luna, diecinueve anillos de plata de diferentes tamaños, un par de zarcillos, seis pulsera de plata, tres pulseras de charosqui, dos tobilleras de plata, a IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, le localizan un morral de color negro tamaño regular marca LUG-WOOD GROUP contentivo de dos colonias marca Parfuns gras de 50ml, dos colonias marca Cumbia color de 100ml, Una colonia marca Oxodo de 50ML, una colonia Diavolo de Antonio Bandera 100ml y un arma de fuego tipo fascimil de color negro marca Markman y JESUS MATUTE RONDON, de 25 años de edad, a quien se le incautó en el bolsillo derecho un envoltorio de tamaño regular de papel sintético contentivo de residuos vegetales color verde de droga denominada marihuana.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del local comercial SASHA FASHION BOUTIQUE, y la ciudadana LILY JAHAB ASTRAF WILLIANS FOSTER, encargada del Establecimiento Comercial antes indicado, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nro. 158 de fecha 04 de febrero de 2009 suscrita por los funcionarios AGENTES ACOSTA ANDERSON y ABELARDO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, en la Tienda SASHAS FASHION BOUTIQUE en la calle Sucre segunda Anaco Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “resulta ser un sitio de suceso CERRADO correspondiente a un establecimiento de nombre Fashion Boutique presenta su fachada orientada en sentido ESTE como medio de acceso un portón elaborado en metal revestido de color negro de una sola hoja de las denominadas Santa María transpuesta se observa vista al observador una vitrina estructurada en metal y laminas de cristal contentivas de prendas elaboradas en plata y accesorios para el uso femenino, asimismo se visualiza a sus laterales prendas de vestir para uso femenino y masculino en aparente orden.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 157 de fecha 04 de febrero de 2009 suscrita por los funcionarios ABELARDO PEREZ Y ACOSTA ANDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, en la Calle Las Marías del Sector Caicaguita Anaco Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “resulta ser un sitio de suceso ABIERTO se encuentran fachadas de viviendas no se encontraron evidencias de interés crimninalístico.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 40 de fecha 04 de Febrero de 2009 suscrito por el funcionario ACOSTA ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, realizado a: UN BOLSO: elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, constituido por varios compartimientos protegidos por sistema de cierre metálicos, presenta un estampado en su parte frontal donde se ve y se lee en letras de color blanca “BIBENCHI” contentivo en su interior de varias piezas entre ellas, Una pulsera elaborada en metal (plata) y pieza de color amarillento presumiblemente oro, un dije elaborado en plata en forma de media luna diecinueve anillos de diferentes dimensiones elaborados en plata, un par de zarcillos elaborados en plata, seis pulseras elaboradas en plata, tres pulseras elaboradas en material sintético, dos tobilleras elaboradas en plata dichas piezas se observan en buen estado de uso y conservación. UN BOLSO: elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, constituido por varios compartimientos protegidos por sistema de cierre metálicos, presenta un estampado en su parte frontal donde se ve y se lee en letras de color blanca “LUG-WOOD GROUPTHE CHAIRMAN AWARD FORD HSE 2005” presentando en su interior siete perfumes o colonias para el sexo femenino, dos marca “PERFUNS GRES” dos marca “CUMBIA”, dos marca “OXODO” y uno marca “DIAVOLO DE ANTONIO BANDERAS”, se observan en su estado original. UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO: tipo PISTOLA elaborado en metal de color negro con signos de corrosión su cuerpo se compone de cañón, corredera fija, la caja de los mecanismos encontrándose en la parte superior el guardamonte que protege al disparador cacha o empuñadura compacta presenta una inscripción en alto relieve donde se ve y se lee “MARKSMAN CON NUMERACIÓN 91000741” encontrándose en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: se encuentra parcialmente incinerada. CONCLUSIÓN: la pieza antes descrita con respecto al bolso, el cual tiene el uso especifico para guardar prendas de vestir y varios objetos, dinero y accesorio personales, utilizados por las personas, las piezas elaboradas en plata son usadas por personas correspondiente al sexo femenino como prendas”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 03 de febrero de 2009 y siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, se encontraba la ciudadana LILY WILLIANS FOSTER, quien es la encargada de la Tienda SASHA FASHION BOUTIQUE ubicada en la calle Sucre de Anaco, Estado Anzoátegui, cuando se presentan dos sujetos uno de ellos portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida la someten conminándola hacerle entrega del dinero que se encontraba en la caja registradora donde había un aproximado de 870 bolívares fuertes y varias prendas de oro y plata valorados en 65 mil bolívares fuertes, así como varios perfumes de diferentes marcas estimados en 14.000 bolívares fuertes y el teléfono celular de LILY JAHAB ASTRAF WILLIAMS FOSTER, para luego emprender veloz huida en un vehículo tipo Taxi siendo aprehendidos más adelante por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui y quienes al momento de realizar una inspección corporal le incautan en su poder a IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, un bolso tipo cartera de color negro, marca Bibenchi, contentivo en su interior de una pulsera de plata y oro, un dije con figura de madia luna, diecinueve anillos de plata de diferentes tamaños, un par de zarcillos, seis pulsera de plata, tres pulseras de charosqui, dos tobilleras de plata, a IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, le localizan un morral de color negro tamaño regular marca LUG-WOOD GROUP contentivo de dos colonias marca Parfuns gras de 50ml, dos colonias marca Cumbia color de 100ml, Una colonia marca Oxodo de 50ML, una colonia Diavolo de Antonio Bandera 100ml y un arma de fuego tipo fascimil de color negro marca Markman y JESUS MATUTE RONDON, de 25 años de edad,….”
Ahora bien, dada la circunstancia que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsables en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras, como es el delito de Robo Agravado; tomando en cuenta la sanción de Libertad Asistida solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del local comercial SASHA FASHION BOUTIQUE, y la ciudadana LILY JAHAB ASTRAF WILLIANS FOSTER, encargada del Establecimiento Comercial antes indicado, a través de: - INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nro. 158 de fecha 04 de febrero de 2009 suscrita por los funcionarios AGENTES ACOSTA ANDERSON y ABELARDO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, en la Tienda SASHAS FASHION BOUTIQUE en la calle Sucre segunda Anaco Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “resulta ser un sitio de suceso CERRADO correspondiente a un establecimiento de nombre Fashion Boutique presenta su fachada orientada en sentido ESTE como medio de acceso un portón elaborado en metal revestido de color negro de una sola hoja de las denominadas Santa María transpuesta se observa vista al observador una vitrina estructurada en metal y laminas de cristal contentivas de prendas elaboradas en plata y accesorios para el uso femenino, asimismo se visualiza a sus laterales prendas de vestir para uso femenino y masculino en aparente orden. - INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 157 de fecha 04 de febrero de 2009 suscrita por los funcionarios ABELARDO PEREZ Y ACOSTA ANDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, en la Calle Las Marías del Sector Caicaguita Anaco Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “resulta ser un sitio de suceso ABIERTO se encuentran fachadas de viviendas no se encontraron evidencias de interés crimninalístico. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 40 de fecha 04 de Febrero de 2009 suscrito por el funcionario ACOSTA ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, realizado a: UN BOLSO: elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, constituido por varios compartimientos protegidos por sistema de cierre metálicos, presenta un estampado en su parte frontal donde se ve y se lee en letras de color blanca “BIBENCHI” contentivo en su interior de varias piezas entre ellas, Una pulsera elaborada en metal (plata) y pieza de color amarillento presumiblemente oro, un dije elaborado en plata en forma de media luna diecinueve anillos de diferentes dimensiones elaborados en plata, un par de zarcillos elaborados en plata, seis pulseras elaboradas en plata, tres pulseras elaboradas en material sintético, dos tobilleras elaboradas en plata dichas piezas se observan en buen estado de uso y conservación. UN BOLSO: elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, constituido por varios compartimientos protegidos por sistema de cierre metálicos, presenta un estampado en su parte frontal donde se ve y se lee en letras de color blanca “LUG-WOOD GROUPTHE CHAIRMAN AWARD FORD HSE 2005” presentando en su interior siete perfumes o colonias para el sexo femenino, dos marca “PERFUNS GRES” dos marca “CUMBIA”, dos marca “OXODO” y uno marca “DIAVOLO DE ANTONIO BANDERAS”, se observan en su estado original. UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO: tipo PISTOLA elaborado en metal de color negro con signos de corrosión su cuerpo se compone de cañón, corredera fija, la caja de los mecanismos encontrándose en la parte superior el guardamonte que protege al disparador cacha o empuñadura compacta presenta una inscripción en alto relieve donde se ve y se lee “MARKSMAN CON NUMERACIÓN 91000741” encontrándose en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: se encuentra parcialmente incinerada. CONCLUSIÓN: la pieza antes descrita con respecto al bolso, el cual tiene el uso especifico para guardar prendas de vestir y varios objetos, dinero y accesorio personales, utilizados por las personas, las piezas elaboradas en plata son usadas por personas correspondiente al sexo femenino como prendas”; prueba que acredita la existencia del arma tipo facsimil utilizada en la comisión del delito de Robo Agravado.
En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del local comercial SASHA FASHION BOUTIQUE, y la ciudadana LILY JAHAB ASTRAF WILLIANS FOSTER, encargada del Establecimiento Comercial antes indicado; por considerar que la conducta desplegada por los acusados de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por los sancionados de marras,“En fecha 03 de febrero de 2009 y siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, se encontraba la ciudadana LILY WILLIANS FOSTER, quien es la encargada de la Tienda SASHA FASHION BOUTIQUE ubicada en la calle Sucre de Anaco, Estado Anzoátegui, cuando se presentan dos sujetos uno de ellos portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida la someten conminándola hacerle entrega del dinero que se encontraba en la caja registradora donde había un aproximado de 870 bolívares fuertes y varias prendas de oro y plata valorados en 65 mil bolívares fuertes, así como varios perfumes de diferentes marcas estimados en 14.000 bolívares fuertes y el teléfono celular de LILY JAHAB ASTRAF WILLIAMS FOSTER, para luego emprender veloz huida en un vehículo tipo Taxi siendo aprehendidos más adelante por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui y quienes al momento de realizar una inspección corporal le incautan en su poder a IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, un bolso tipo cartera de color negro, marca Bibenchi, contentivo en su interior de una pulsera de plata y oro, un dije con figura de madia luna, diecinueve anillos de plata de diferentes tamaños, un par de zarcillos, seis pulsera de plata, tres pulseras de charosqui, dos tobilleras de plata, a IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, le localizan un morral de color negro tamaño regular marca LUG-WOOD GROUP contentivo de dos colonias marca Parfuns gras de 50ml, dos colonias marca Cumbia color de 100ml, Una colonia marca Oxodo de 50ML, una colonia Diavolo de Antonio Bandera 100ml y un arma de fuego tipo fascimil de color negro marca Markman y JESUS MATUTE RONDON, de 25 años de edad,….”; evidenciándose que se ha configurado en el caso de marras, la agravante del delito de Robo, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, consistente en cometer el delito con un arma de fuego, que en caso de marras, resultó ser un arma de fuego tipo fascimil de color negro marca Markman, sin embargo comparte quien aquí decide, el criterio fijado por la Sala de Casación Penal que decidió:
“… En efecto, la conducta A mano armada, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que ésta identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla…”. (Sentencia Nº 532, del 11 de agosto de 2005, ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).
En consecuencia se ha configurado en el presente caso, la agravante de cometer el delito de Robo, a mano armada, habiéndose configurado igualmente en el caso de marras, la agravante de cometer el delito de Robo, por medio de amenazas a la vida, encuadrando los hechos imputados a los prenombrados ciudadanos y por ellos admitidos, con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del local comercial SASHA FASHION BOUTIQUE, y la ciudadana LILY JAHAB ASTRAF WILLIANS FOSTER, encargada del Establecimiento Comercial antes indicado; quedando demostrada así la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quienes admitieron los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer a los prenombrados ciudadanos como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLES a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del local comercial SASHA FASHION BOUTIQUE, y la ciudadana LILY JAHAB ASTRAF WILLIANS FOSTER, encargada del Establecimiento Comercial antes indicado; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de Prisión Preventiva inicialmente impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2009. Años 198º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000075
ASUNTO : BP01-D-2009-000075
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 12 de Marzo de 2009