REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002423
ASUNTO : BP01-P-2007-002423

AUDIENCIA PARA OIR AL ACUSADO POR CAPTURA


En el día de hoy, 02 de Marzo del año 2009, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (04:05 p.m.) comparece por ante este Tribunal de Juicio sección adolescentes, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en presencia de la Fiscal 17º del Ministerio Público ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, acto seguido la juez explicó el motivo de la audiencia especial, como es el haberse presentado voluntariamente el prenombrado acusado, quien tiene orden de captura en la presente causa. Seguidamente la ciudadana juez se dirigió al imputado le pregunto sus datos personales y dijo ser y IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez le informa del motivo de la audiencia, informándole que, en fecha 08 de Junio del año que discurre este tribunal recibió las actuaciones que guardan relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del Ciudadano RAINERO ALBERTO CHAVEZ, procedente del Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, convocando a las partes al juicio oral y privado, sin embargo, consta de las actuaciones procesales que en fecha 07 de Junio del año que discurre, el prenombrado ciudadano se evadió de la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, por lo cual este Juzgado de Juicio, en fecha 14 de Junio del año 2007, lo Declaró en Rebeldía de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y ordenó su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos a funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui en consecuencia acordó la SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano; Ordenando Su captura en fecha 06 de Febrero del año 2009, habiéndose materializado su Captura y puesto a disposición de este Juzgado por el Tribunal de Juicio Accidental a cargo de la Dra. JESMIT MILANO, en fecha 26 de Febrero del año 2009; Seguidamente el Juez de Juicio le informa al Adolescente, del derecho a ser oído que tienen en este acto y en consecuencia le instruye del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; así como también le informa de manera clara y precisa sobre el significado de la audiencia que se va a desarrollar en su presencia y del contenido de las razones éticos legales y de las decisiones que se produzcan en este acto, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el adolescente que: “ Porque había tenido problemas. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Dra. CARMEN IRAIDA RONDON quien expuso: “Ciudadana Juez solicito se imponga la Medida Cautelar sustitutiva consistente en presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se deje sin efecto la Orden de Ubicación y de Captura que pesa sobre mi Representado, es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS quien expuso: Ciudadana Juez, solicito le sea ratificada la medida de Fianza Personal al acusado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de garantizar su comparecencia al Juicio Oral es todo”. Seguidamente la Juez DRA. JOANNY BOGARIN Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expone: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: “En fecha 08 de Junio del año 2007 este Tribunal recibió las actuaciones que guardan relación con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del Ciudadano RAINERO ALBERTO CHAVEZ, procedente del Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, convocando a las partes al juicio oral y privado, sin embargo, consta de las actuaciones procesales que en fecha 07 de Junio del año que discurre, el prenombrado ciudadano se evadió de la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, lugar en el cual debía permanecer recluido, hasta el cumplimiento de la Medida de Fianza Personal que se le impuso, por lo cual este Juzgado de Juicio, en fecha 14 de Junio del año 2007, lo Declaró en Rebeldía de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y ordenó su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos a funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en consecuencia acordó la SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano; Ordenando Su captura en fecha 06 de Febrero del año 2009, habiéndose materializado su Captura la precitada Institución Policial, y puesto a disposición de este Juzgado en fecha 26 de Febrero del año 2009, por el Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. JESMIT MILANO; En este orden de ideas, de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado, se mantenga la Medida de Fianza Personal al acusado de marras, a los fines de asegurar su comparecencia a Juicio Oral y Reservado; y por considerar este Juzgado que la medida de Fianza Personal es proporcional e idónea al delito de Robo Agravado que le es atribuido al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ LOPEZ; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, de dos (02) Fiadores, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal, de mantener la medida de Fianza Personal, y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa de que se imponga a su Representado la Medida de Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 582 literal c de la señalada ley Orgánica, en consecuencia el prenombrado ciudadano permanecerá recluido en la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Juzgado hasta que cumpla la medida de Fianza Personal que le fue impuesta; SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: FIJAR JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día JUEVES 12 DE MARZO DEL AÑO 2009, A LAS 10:30 A.M., en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano RAINERO ALBERTO CHAVEZ ORTIZ. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, si comprendió previa imposición del precepto constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; quien expone: “ Si, entiendo lo que me explicaron, Es Todo”. Provéase lo conducente. Díctese el auto correspondiente. Notifíquese. Es todo Terminó. Se leyó y firman siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.).-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN
LA DEFENSA

DRA. CARMEN IRAIDA RONDON
FISCAL 17º DEL MIN. PÚB.


DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
EL ACUSADO


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002423
ASUNTO : BP01-P-2007-002423
AUDIENCIA PARA OIR AL ACUSADO POR CAPTURA
Barcelona, 2 de Marzo de 2009