REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000115
ASUNTO : BP01-D-2009-000115
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “En fecha 24 de Febrero del 2009 y siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, Johana Vargas Escorcia se desplazaba en compañía de su esposo Fernando Moreno Maitan, camino a su residencia y a la altura del sector 17 de Diciembre le salen al paso 4 sujetos portando todos picos de botellas y entre quienes se encontraba el adolescente Francisco Arturo Marcano Marrón, procediendo a despojar a Fernando Moreno Maitan de 600 bolívares, golpeándolo asi mismo a Johana Vargas también la golpean sometiéndola y despojándola de su cartera contentiva de dos celulares marca Huawey valorado en 380 Bs. y otro marca LG valorado en 55 Bs., logrando como pudo Fernando Moreno Maitan huir del lugar, para regresar con una comisión policial, quienes avistan a estos 4 sujetos que tenían sometida a Johana Vargas en el suelo y desnuda tocándola por sus partes íntimas, y al ver a la comisión policial huyen, cayéndose uno de estos y a quien las victimas señalan como uno de los autores del hecho, logrando los funcionarios policiales la aprehensión y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal, de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos JOHANA VARGAS ESCORCIA y FERNANDO MORENO MAITAN; que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
- INSPECCION TECNICO POLICIAL de fecha 24 de Febrero de 2009, practicada por el funcionario: CARLOS GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Avenida Jesús Subero, El Tigre-Estado Anzoátegui, dejando constancia de la existencia del lugar donde el imputado en compañía de tres sujetos quienes se dieron a la fuga, someten a los ciudadanos: JOHANA VARGAS ESCORCIA y FERNANDO MORENO MAITAN.
- AVALUO PRUDENCIAL de fecha 24 de Febrero de 2009, practicado por el funcionario: CARLOS GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, a un teléfono celular marca Huawei, con un valor aproximada de 380,°° Bs. F y otro teléfono celular marca LG, con un valor aproximada de 55,°° Bs. F.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 24 de Febrero del 2009 y siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, Johana Vargas Escorcia se desplazaba en compañía de su esposo Fernando Moreno Maitan, camino a su residencia y a la altura del sector 17 de Diciembre le salen al paso 4 sujetos portando todos picos de botellas y entre quienes se encontraba el adolescente Francisco Arturo Marcano Marrón, procediendo a despojar a Fernando Moreno Maitan de 600 bolívares, golpeándolo asi mismo a Johana Vargas también la golpean sometiéndola y despojándola de su cartera contentiva de dos celulares marca Huawey valorado en 380 Bs. y otro marca LG valorado en 55 Bs., logrando como pudo Fernando Moreno Maitan huir del lugar, para regresar con una comisión policial, quienes avistan a estos 4 sujetos que tenían sometida a Johana Vargas en el suelo y desnuda tocándola por sus partes íntimas, y al ver a la comisión policial huyen, cayéndose uno de estos y a quien las victimas señalan como uno de los autores del hecho, logrando los funcionarios policiales la aprehensión y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad.”
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras, como es el delito de Robo Agravado en Grado de Coautor; tomando en cuenta la sanción de Libertad Asistida solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos JOHANA VARGAS ESCORCIA y FERNANDO MORENO MAITAN; a través de: - INSPECCION TECNICO POLICIAL de fecha 24 de Febrero de 2009, practicada por el funcionario: CARLOS GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Avenida Jesús Subero, El Tigre-Estado Anzoátegui, dejando constancia de la existencia del lugar donde el imputado en compañía de tres sujetos quienes se dieron a la fuga, someten a los ciudadanos: JOHANA VARGAS ESCORCIA y FERNANDO MORENO MAITAN; - AVALUO PRUDENCIAL de fecha 24 de Febrero de 2009, practicado por el funcionario: CARLOS GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, a un teléfono celular marca Huawei, con un valor aproximada de 380,°° Bs. F y otro teléfono celular marca LG, con un valor aproximada de 55,°° Bs. F.
En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos JOHANA VARGAS ESCORCIA y FERNANDO MORENO MAITAN; por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; “En fecha 24 de Febrero del 2009 y siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, Johana Vargas Escorcia se desplazaba en compañía de su esposo Fernando Moreno Maitan, camino a su residencia y a la altura del sector 17 de Diciembre le salen al paso 4 sujetos portando todos picos de botellas y entre quienes se encontraba el adolescente Francisco Arturo Marcano Marrón, procediendo a despojar a Fernando Moreno Maitan de 600 bolívares, golpeándolo asi mismo a Johana Vargas también la golpean sometiéndola y despojándola de su cartera contentiva de dos celulares marca Huawey valorado en 380 Bs. y otro marca LG valorado en 55 Bs., logrando como pudo Fernando Moreno Maitan huir del lugar, para regresar con una comisión policial, quienes avistan a estos 4 sujetos que tenían sometida a Johana Vargas en el suelo y desnuda tocándola por sus partes íntimas, y al ver a la comisión policial huyen, cayéndose uno de estos y a quien las victimas señalan como uno de los autores del hecho, logrando los funcionarios policiales la aprehensión y quedó identificado como Francisco Arturo Marcano Marrón, de 16 años de edad.”; evidenciándose que se ha configurado en el caso de marras, la agravante del delito de Robo, consistente en cometer el delito por varias personas una de las cuales estuvo manifiestamente armada, encuadrando los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y por el admitidos, con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos JOHANA VARGAS ESCORCIA y FERNANDO MORENO MAITAN, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos JOHANA VARGAS ESCORCIA y FERNANDO MORENO MAITAN; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de presentación Periódica impuesta.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2009. Años 198º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000115
ASUNTO : BP01-D-2009-000115
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 23 de Marzo de 2009