REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003849
ASUNTO : BP01-P-2008-003849
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES AKA; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso, son: “En fecha 16 de Agosto del año 2008 y siendo aproximadamente las 2:10 de la tarde, se encontraba el ciudadano RONALD JOSE GONZALEZ GUERRA, en la tienda de comunicaciones AKA, ubicada en la Calle Bolívar, frente al Automercado El Avila, cuando se presentan dos sujetos vestidos con ropas deportivas y gorras, preguntando uno de ellos el valor de un teléfono celular que se encontraba en la vitrina de este local, informándole Ronal José lo requerido, conminándolo seguidamente el otro sujeto con un arma de fuego que portaba en sus manos a que le entregara todos lo teléfonos celulares que se encontraban en la vitrina, ya que de lo contrario le daría un disparo accediendo ante tal amenaza a hacerle entrega de los teléfonos celulares y del dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora, para luego estos sujetos emprender veloz huida, siendo aprehendidos más adelante por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Simón Rodríguez, quienes son informados de tales hechos, logrando incautar a uno de estos y que resultó ser un adulto un arma de fuego con que somete a su víctima y al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 02 de Marzo del año 2009, Este Tribunal de Juicio Especializado recibió de los ciudadanos Dr. ANGEL ROJAS y Dr. PEDRO LAREZ, actuando en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito de solicitud SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, anexando Copia Certificada del Levantamiento del Cadáver Nº 2009-44 de fecha 22/01/2009, realizado por el Dr. MIGUEL BLANCO, quien presta servicio como medido Anatomopatologo forense en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación El Tigre Estado Anzoátegui, donde consta que el fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA, se produce posterior a sufrir 05 heridas por arma de fuego, la muerte se produce por CHOCK HIPOVOLEMICO, debido a Hemotórax y Hemoperitoneo.
El representante de la Vindicta Pública solicita en su escrito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento, alegando la muerte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y consigna documento probatorio de la misma, realizado por el funcionario mencionado ut supra, y que el deceso ocurre por CHOCK HIPOVOLEMICO, debido a Hemotórax y Hemoperitoneo.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el asunto relacionado con el acusado de marras, el Tribunal observa que cursa al presente asunto, Copia Certificada del Levantamiento del Cadáver Nº 2009-44 de fecha 22/01/2009, realizado por el Dr. MIGUEL BLANCO, quien presta servicio como medido Anatomopatologo forense en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación El Tigre Estado Anzoátegui, donde consta que el fallecimiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, se produce por posterior a sufrir 05 heridas por arma de fuego, la muerte se produce por CHOCK HIPOVOLEMICO, debido a Hemotórax y Hemoperitoneo.
El articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consagra como causal de la extinción de la acción penal la muerte del imputado, en cuyo caso y de acuerdo lo indicado en el articulo 318 numeral 3 Eiusdem procede el Sobreseimiento y como efecto del mismo el término del procedimiento, según lo establecido en el articulo 319 Ibidem.
En el presente caso se encuentra acreditado el deceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA por las causas explanadas en el Levantamiento del Cadáver, consignado en Copia Certificada, motivo por el cual el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Vindicta Pública Especializada a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA; todo conforme lo indicado en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio de los ciudadanos Dr. ANGEL ROJAS y Dr. PEDRO LAREZ, actuando en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DETRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES AKA; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento; y en consecuencia de conformidad con lo señalado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica; se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, así como se Deja Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del prenombrado ciudadano hoy occiso, y se pone término al presente proceso. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Ofíciese. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de la Ciudad de Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2009.198° Año de la Independencia y 149° Año de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003849
ASUNTO : BP01-P-2008-003849
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 5 de Marzo de 2009