REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001861
Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2.008, suscrita por el , abogado en ejercicio NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual desiste del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentada por la ciudadana MIREN AINTZANE GARAY DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº 3.753.528, contra los ciudadanos CIRO ANTONIO RIOS ROMERO y RUTH MARY SANCHEZ DEL VILLAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.058.638 y 10.423.864, respectivamente; y solicita le sean devueltos los originales consignados con el libelo de la demanda; asimismo solicita le sea expedida copia certificada de la mencionado diligencia; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados por el apoderado actor. En consecuencia, devuélvase los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos. Expídase por Secretaría la copia certificada solicitada, con inserción del presente auto.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Henry José Agobian Viettri La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
HAV/air.
|