REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2006-002458

JURISDICCIÓN CIVIL- BIENES
I
Demandante: HOTELES DORAL C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el N° 07 del Tomo A, y CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, debidamente inscrita por ante el oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 96, folios 214 al 238 (Vto.), Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1.979.
Apoderado Judicial: Ciudadano, GERARDO FLEMING MORALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.025.
Demandada: Ciudadana, AMINTA DELGADO DE PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.196.789.
Juicio: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
Motivo: Perención

II
Por auto de fecha 29 de enero del 2.007, se admitió la presente Demanda de Cobro de Bolívares tramitado por Vía Ejecutiva, incoada por HOTELES DORAL C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el N° 24 del Tomo A, y CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, debidamente inscrita por ante el oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 96, folios 214 al 238 (Vto.), Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1.979, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio GERARDO FLEMING MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.025, en contra de la ciudadana AMINTA DELGADO DE PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.196.789, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2007, se libró compulsa a los fines de practicar la citación de la ciudadana Esperanza Hernández.
En fecha 24 de septiembre de 2.007, diligenció el Abogado GENARO YASELLI ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.319, en su carácter de co-apoderado actor, solicitando la devolución de los recaudos consignados con el libelo de la demanda, siendo negado tal pedimento mediante auto de fecha 25 de octubre de 2.007, por cuanto los recaudos acompañados, fueron consignados en copias fotostáticas.

III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 24 de septiembre de 2.007, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora hubiere impulsado la continuación del presente juicio.-
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal primero:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.
Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio, considera este Tribunal que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para que sea practicada la citación de la parte demandada, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en de Cobro de Bolívares tramitado por Vía Ejecutiva, incoada por HOTELES DORAL C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el N° 24 del Tomo A, y CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, debidamente inscrita por ante el oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 96, folios 214 al 238 (Vto.), Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1.979, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio GERARDO FLEMING MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.025, en contra de la ciudadana AMINTA DELGADO DE PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.196.789. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino







HAV/air.-