REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-004489
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano AGUSTIN JOSÉ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.187; debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEISIRIS CHAPARRO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.528; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión de bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas sobre una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficio Nº 11, de fecha 27 de enero de 2.009, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 M2), ubicada en el Callejón Velásquez S/N, Barrio Las Charas, Sector El Limón de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro y madera, una sala-comedor, una habitación, una cocina, techo de zinc, ventanas de bloque ventilación, un patio cercado con alambres, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Cruz Azocar; SUR: Con propiedad que es o fue de Emenegilda Figueroa; ESTE: Con propiedad que es o fue de Edgar Pérez; y OESTE: Con el cerro de la Montaña; y dichas bienhechurías alcanzan un costo de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo), sin incluir el valor del terreno; y con vista de las declaraciones rendidas por las ciudadanas CORINA DE LOS ANGELES ALCALA SANEZ y ORLANDO CRISTANCHO CHIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.489.886 y V-13.824960, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2.009, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera las anteriores actuaciones suficientes y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano AGUSTIN JOSÉ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.187, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a los interesados.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Luisa Rivero Zacarías
HAV/air.