REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Asunto: BP02-S-2009-000058
Vista la diligencia de fecha 05 de Febrero de 2.009, suscrita por la abogada en ejercicio ALLISON GUZMÁN LEAL, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 96.399, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Pablo Sebastia Guarisma, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad No. 4.183.860, mediante el cual desiste de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la prenombrada abogada ; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos, los cuales rielan a los folios del 02 al 04 y del 06 al 07 de la presente solicitud.
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Luisa Rivero Zacarías.
Se solicitan fotostatos para su debida certificación. Conste.
La Secretaria Acc,
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