REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000083

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LANVIN CHANNEL MAVARES LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.950.213 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Maria Emilia Barrios, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.918, mediante la cual solicita sea declarado tanto él como su hermano JHONATHA JULISSE MAVARES LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.643.394 y de este domicilio, Únicos y Universales Herederos de su difunto padre HECTOR JOSE MAVARES NARANJO, fallecido el 30 de septiembre de 2008, en la parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en el Acta de Defunción Nº 283. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del difunto ya mencionado; Partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos Lanvin Channel Mavares Laya y Jhonatha Julisse Mavares Laya, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 15.950.213 y 15.643.394, respectivamente. Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Mariadianez Nakari Pérez García y Jesús Rafael Marín García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.567.779 y 16.253.048 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2009, manifestando bajo juramento que: “ conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Héctor José Mavares Laya; Saben y les consta que el ciudadano Héctor Mavares, falleció en el Estado Carabobo, el 30 de septiembre de 2008; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Lanvin Channel Mavares Laya y Jhonatha Julisse Mavares Laya y saben y les consta que los ciudadanos Lanvin Channel Mavares Laya y Jhonatha Julisse Mavares Laya, son los unicos y Universales Herederos de Héctor José Mavares Naranjo.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: LANVIN CHANNEL MAVARES LAYA Y JHONATHA JULISSE MAVARES LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 15.950.213 y 15.643.394, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, HÉCTOR JOSÉ MAVARES LAYA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría tres juegos de copias certificadas de la presente solicitud, ello de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,


Luisa Rivero Zacarias











HAV/ah.-