REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000584

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ELENA GUACARAN CIRILO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.282.412 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Raquel Silva de Camejo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.558, mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera de su cónyuge JOISID LEONARDO ROCA SANCHEZ, fallecido el 30 de diciembre de 2008, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería Estado Anzoátegui, tal y como consta en el Acta de Defunción Nº 3. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del difunto ya mencionado. Así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Yupnexa Guadalupe Rojas Rojas y Yasmin del Valle Calzadilla Núñez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.551.874 y 15.679.200 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2009, manifestando bajo juramento que: “ Sí los conocen de vista, trato y comunicación; que conocieron de igual forma al De Cujus Joisid Leonardo Roca Sánchez; saben y les consta que el ciudadano Joisid Leonardo Roca Sánchez, era el esposo de María Elena Guacaran; saben y les consta que María Elena Guacaran Cirilo es heredera, como también la madre del difunto, ciudadana Victoria Margarita Sánchez de Roca; Saben y les consta que Joisid Leonardo Roca Sánchez, falleció en el Centro de Especialidades Anzoátegui, C.A. en Lechería, Estado Anzoátegui, el 30 de diciembre de 2008; si saben y les consta que el ciudadano Joisid Leonardo Roca Sánchez, dejo bienes; saben y les consta que el ciudadano Joisid Leonardo Roca Sánchez, no tuvo hijos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: MARIA ELENA GUACARAN CIRILO, en su condición de cónyuge y VICTORIA MARGARITA SANCHEZ DE ROCA, en su condición de madre, antes identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS deL ciudadano JOISID LEONARDO ROCA SANCHEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,


Luisa Rivero Zacarias











HAV/ah.-