ASUNTO Nº BP02-F-2009-0000045
Interlocutoria: Civil-B
Liquidación de Com. Conyugal
HENRY RAMOS y
JOSEFA HERNÁNDEZ
09/03/2.009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

Visto el Escrito de Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos HENRY GREGORIO RAMOS VALLENILLA y JOSEFA LIDUVINA HERNÁNDEZ GUARIGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.218.745 y 5.492.424, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS VALLENILLA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.784; mediante el cual convienen, de común y mutuo acuerdo, en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos; este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado, en la misma forma, términos y condiciones en el establecidos; en consecuencia: PRIMERO: El inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Calle Tamare Nº 68 del Barrio Campo Claro, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual fuera adquirido por la ciudadana JOSEFA LIDUVINA HERNÁNDEZ GUARIGUAN al Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), en fecha 08 de Julio de 1.985; la ciudadana JOSEFA LIDUVINA HERNÁNDEZ GUARIGUAN cede sus derechos de propiedad sobre el mencionado inmueble al ciudadano HENRY GREGORIO RAMOS VALLENILLA. SEGUNDO: Un Vehículo marca: CHEVROLET; modelo: GRAND BLAZER; año: 1.994; color: ROJO; tipo: SPORT WAGON; clase: CAMIONETA; uso: PARTICULAR; serial de carrocería: KC1K5KRV303303; serial del motor: KRV303303; placas: YCK156; el cual fuera adquirido por el ciudadano HENRY GREGORIO RAMOS VALLENILLA, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre Nº 92165895, de fecha 10 de Octubre del 2.003; la ciudadana JOSEFA LIDUVINA HERNÁNDEZ GUARIGUAN cede sus derechos de propiedad sobre el mencionado vehículo al ciudadano HENRY GREGORIO RAMOS VALLENILLA. TERCERO: Un Vehículo marca: HONDA; modelo: FITLXMT; año: 2.008; color: VERDE PROFUNDO PERLA; tipo: SN SEDAN; clase: AUTOMÓVIL; uso: PARTICULAR; serial de carrocería: 93HGD17408Z501493; serial del motor: L13A4-850491; placas: BBW701; serial de chasis: 93HGD17408Z501493; el cual fue adquirido por la ciudadana JOSEFA LIDUVINA HERNÁNDEZ GUARIGUAN a la Empresa Soumar Motor C.A., según Factura Nº FV001096, de fecha 02 de Noviembre del 2.007; el ciudadano HENRY GREGORIO RAMOS VALLENILLA cede sus derechos de propiedad sobre el mencionado vehículo a la ciudadana JOSEFA LIDUVINA HERNÁNDEZ GUARIGUAN. CUARTO: Ambos cónyuges declararon que así quedan partidos y liquidados los bienes que conformaban la Comunidad Conyugal, y no tienen nada más por reclamarse.
El juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Luisa Rivero Zacarías
/Amelia