REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona,09 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Asunto: BP02-V-2009-000038
Vista la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio GUILLERMO OLIVERO GARCÍA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 638, en su carácter de parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por Vía Ejecutiva, intentado por la empresa Hoteles Doral, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el No. 24, Tomo A, en contra de la ciudadana Almira Rosa Villarroel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.225.177, mediante el cual desiste del procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Luisa Rivero Zacarías.
|