REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000335

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Maria Rosa Pombo de Resende, Carmen Rosa Rosende de Díaz y Rogelio Manuel Rosendo Pombo, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.949.544, 3.673.714 y 3.346.328 respectivamente, asistidos por la abogada Elza Renaud Farrera, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 28.711, mediante el cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Rogelio Rosende Pedroza, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.734.263.- Vistos los recaudos acompañados; y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos José Antonio Álvarez Escobar y María Armanda Da Silva de Sa Martins, identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus Rogelio Rosende Pedroza, a los ciudadanos Maria Rosa Pombo de Resende, Carmen Rosa Rosende de Díaz y Rogelio Manuel Rosendo Pombo, en sus condiciones de cónyuge e hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes, y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.