REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000890

Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Patricia Elena Alfonso Aguilera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.914.862, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de hija legitima de la ciudadana Zaida Coromoto Aguilera Rosillo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.227.178, y en representación de su hermano Carlos Luís González Aguilera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.023, (Difunto) y del ciudadano Luís Argenis Velásquez Cleman, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.819, concubino de la de cujus Zaida Coromoto Aguilera Rosillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos A. Navas, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.317, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 116.175, Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el Parágrafo Segundo, en sus literales a y d del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) administración de los bienes y representación de los hijos;…
d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”
Ahora bien, se desprende del Acta de Defunción que corre inserta en el escrito de solicitud correspondiente al ciudadano Carlos Luís González Aguilera, (difunto), quien era hijo de la ciudadana Zaida Coromoto Aguilera Rosillo, anteriormente identificada, tuvo dos (02) hijos de nombres Luis José y Carlos Javier González Vargas, evidenciándose que los hijos, ya mencionados, son menores de edad y por tratarse de la administración de los bienes y representación de los mismos, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.-















































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