REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000802

Admitida como fue en fecha 04 de marzo de 2009, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano Ángel Gabriel Araguaney Márquez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio la Resistencia, calle El Muro, casa Nº 10, titular de la cédula de identidad, Nº 20.874.578, asistido por la abogada en ejercicio Dulce María Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.587, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de agosto del año 1.991, distinguida con el N° 1658 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.991, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que por error involuntario el funcionario del Registro Principal del Estado Anzoátegui encargado de transcribir dicha partida asentó de manera incorrecta en el Libro del Registro Principal del año 1991, el año de nacimiento del ciudadano antes mencionado de la siguiente manera 1990, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es 1991, tal como se evidencia de copias certificadas de sus partida de Nacimiento, expedidas por dichos organismos, las cuales corren insertas en los autos.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano Ángel Gabriel Araguaney Márquez, en el sentido que donde dice que nació en el año “1990 ”, debe decir que nació en el “1991”.- En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al organismo antes señalado.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:32 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.

































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