REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2006-000026

Se contrae la presente causa al juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana Hercilia Rosa Armas González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13167130, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida del abogado Tomás Castellano, inscrito en el Inpreabogado con el N°.82348, en contra del ciudadano Manuel Rodríguez Mendoza, de nacionalidad Puerto Riqueña, mayor de edad, nacido el 27 de enero de 1.979, hijo de Manuel Rodríguez y Modesta Mendoza, Licencia de Conductor N°.4157210; la cual fue admitida por ante este Tribunal en fecha seis de febrero de dos mil seis; ordenándose, entre otras, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fines de que remitieran a este Tribunal Informe sobre movimiento migratorio del demandado y librar compulsa para la citación del mismo, colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la referida compulsa. En esa misma fecha, 06 de febrero de 2.006, se libró oficio N°- 148-A al referido Organismo, el cual, mediante oficio acusó recibo del referido oficio y remitió a este Tribunal Movimiento Migratorio del demandado,
En fecha veinte de junio de dos mil seis la parte actora, mediante diligencia, otorga poder apud-acta al abogado Tomás Antonio Castellano, identificado supra.- En fecha veintidos de junio de dos mil seis, a petición de la parte actora, y por cuanto se desprende del Movimiento Migratorio consignado a los autos, que el demandado se encuentra fuera del País, el Tribunal ordenó la citación por carteles del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, librándose dichos Carteles en esa misma fecha; los cuales fueron publicados y consignados a los autos, de conformidad con la Ley..Cumplidos los lapsos de Ley, sin haber comparecido la parte demandada, el Tribunal le designó Defensora Judicial, en al persona de la abogada Deanna Marrero, Inpreabogado N°. 46.839, la cual se excusó de aceptar el cargo designado, tal como consta de diligencia presentada por la misma, en fecha 18 de abril de 2.007. En fecha diez de mayo de 2.007, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se designe nuevo Defensor Judicial, el cual se designó mediante auto de fecha catorce de mayo de dos mil siete, recayendo la designación en la persona del abogado Jesús Guerra, inpreabogado N°.17.502, librándose, en esa misma fecha, la Boleta de Notificación respectiva, la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil siete, debidamente firmada, sin que hasta la presente fecha dicho Defensor Judicial haya comparecido a exponer su aceptación o excusa al cargo designado.
En fecha seis de febrero de dos mil nueve comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, solicitando sea designado nuevo Defensor Judicial de la parte demandada.
De autos se evidencia que desde el día dieciséis de octubre de dos mil siete, fecha en la cual fue consignada Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado, hasta el día seis de febrero de dos mil nueve, fecha en la cual diligenció la parte demandante solicitando designación de nuevo Defensor Judicial, transcurrió Un año, Tres Meses y Veinte Días ( 1 A- 3M-20 D), lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente, por parte del interesado, para gestionar con el Defensor Judicial designado, su comparecencia a los fines de Ley; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana Hercilia Rosa Armas González contra Manuel Rodríguez Mendoza, ambos identificados supra.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:12 a.m.- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas