REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-003827
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos José Luis Martínez Carpentiere y Ydannis Coromoto Martínez Carpentiere, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.154.903 y 13.168.335 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ildefonso José Aguilera Lancruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN LIGIA CARPENTIERE FEBRES, quien falleció ab- intestato en el Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el 17 de abril del año 2003.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Claribel del Valle Gómez y Isbelys Maria Buriel, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de CARMEN LIGIA CARPENTIERE FEBRES, a los ciudadanos José Luis Martínez Carpentiere y Ydannis Coromoto Martínez Carpentiere, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.