REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005637
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadanos José Alejandro García Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.359.558, asistido por los Abogados Orlando Martínez y/o William Díaz Diaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 94.655 y 30.054, respectivamente, mediante la cual solicita, que tanto el como sus hermanos, ciudadanos José Alberto y José Heriberto García Figuera, venezolanos, mayores de edad, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUISA ISAIAS FIGUERA, quien falleció ab- intestato en el Centro Clínico Santa Ana, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el 21 de enero del año 2008.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Francisca Odalis Valderrama y Yohel José Yanez Valderrama, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUISA ISAIAS FIGUERA, a los ciudadanos José Alejandro García Figuera, José Alberto García Figuera y José Heriberto García Figuera, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.