REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000872
Admitida como fue en fecha 05 de marzo de 2009, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana Rossely Lourdes Farias Ramírez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad, Nº 17.973.672, asistida por el abogado en ejercicio Arcadio Sánchez Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.925, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de diciembre del año 1.987. El error denunciado consiste en que por error involuntario la funcionaria encargada de transcribir dicha partida asentó de manera incorrecta el nombre de Rosselys Lourdes, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es Rossely Lourdes, tal como se evidencia de las copias certificadas de sus partidas de Nacimiento, expedidas por dichos organismos, las cuales corren insertas en los autos.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Rossely Lourdes Farias Ramírez, en el sentido que donde dice Rosselys, debe decir Rossely.- En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos antes señalados a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,