REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000203

Vista la pretensión de Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos Freddy Ramón Marcano Guerrero y Adilia Josefina Guaregua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.949.137 y 8.225.965, respectivamente, asistidos por la abogada Reina Romero Alvarado, inscrita en el Inpreabogado con el N° 54464; este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Señala los solicitantes en su escrito de solicitud: “…De nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijos, de nombres FRANKLIM JOSÉ, ADILFRE DEL VALLE Y FREDDY RAMON MARCANO GUAREGUA, tal y como se desprende de las copias certificadas de las correspondientes Partidas de Nacimientos que acompañamos marcado con la letra “B” respectivamente…”.-
Ahora bien, de la revisión de la partida de nacimiento consignada por los solicitantes, que cursa al folio número cuatro (4) de la presente causa, se puede evidenciar que la ciudadana Adilfre Del Valle, nació el día dieciocho (18) de noviembre de 1991, siendo la misma adolescente hasta la presente fecha.-
En tal sentido establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá del primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia. i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”.-
Ahora bien, en atención al espíritu del Legislador contenido en la norma en comento, y por cuanto en el presente procedimiento existe una hija que hasta la presente fecha es adolescente; tal y como se evidencia de lo indicado supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente por la materia para conocer del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS D. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS