REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000791
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Reina María Monrroy de Pellicioni, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.796.329, de este domicilio, asistida por el abogado Edgar Mejias Talavera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.299, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hijos los ciudadanos Reina Isabel Filomena Pellicioni Monrroy, Ettore Eliseo Pellicioni Monrroy y Orlando José Pellicioni Monrroy, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Sesto Pellicioni Di Felici, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.328.166.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Samir José Guariguata Chique y Anacelia del Valle Noriega Velásquez, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus Sesto Pellicioni Di Felici, a los ciudadanos Reina María Monrroy de Pellicioni, Reina Isabel Filomena Pellicioni Monrroy, Ettore Eliseo Pellicioni Monrroy y Orlando José Pellicioni Monrroy, en sus condiciones de esposa e hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.