REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2006-000143

Vistas las pruebas presentadas en fecha tres (03) de marzo de 2009, por el ciudadano Rubén Suárez, en su carácter de parte demandante, identificado en autos, a través de su apoderada judicial Abogada Yolenny Ramírez Azocar, inscrita en el Inpreabogado con el N° 82561, y agregada a los autos en fecha doce (12) de marzo de 2009; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa: En relación a la promovida en su Capitulo I: el cual se refiere a la promoción de los documentos consignados con el libelo de demanda, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba. En relación a la promovida en su Capitulo II: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que le tome declaración a los ciudadanos: Gregoria del Carmen Carrión, Aida del Valle Castillejo y Ventura Rafael Gamboa Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.021.676, 8.434.046 y 4.008.679, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; a quien se ordena librar despacho y remitirlo con oficio. Líbrese despacho y oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARILYN GÓMEZ H.

En esta misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N° 297-09, tal como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,