REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000061
Vista la demanda por Cobro de Bolívares, intentado por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el No. 8, tomo 676 A-Qto, a través de su apoderado judicial el abogado Pedro Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado con el No. 38.942, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Técnicas Romenca, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 61, tomo A-6, representada por su Presidente Ramiro José Méndez Amaya; el Tribunal a los fines de su admisión, Observa:
Riela al folio doce (12) del presente expediente, contrato suscrito entre las partes, objeto de la presente acción, el cual señala: para todos los efectos derivados del presente contrato, quienes suscriben el presente documento convienen en aceptar como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaramos expresamente someternos, sin perjuicio alguno del derecho que le asiste a EL BANCO de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo a la ley.
De autos se evidencia que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la Villa de Alta Cruz casa No. 67, calle principal la cruz de la paloma, Maturín Estado Monagas, así las cosas, se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de dicha demanda en razón del territorio en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto conforme al artículo 1.295 del Código Civil Venezolano, en tal motivo, DECLINA el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,

Abg. Marilyn Gómez.