REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

BP02-S-2009-000509

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Georgina Maria Boscan Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.068.485, en su carácter de heredera del de cujus, Pedro Bautista Tovar Da Silva, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 479.736; asistida de la abogada Sonia Luisa Cesin Arredondo, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88.074; mediante la cual solicita que tanto ella, como su hijo el ciudadano Pedro Gustavo Tovar Boscan, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus identificado supra; quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 2.008, tal como consta del acta que corre en autos; y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Carmen Elena Marín de Yacobelli y Elvia Natividad Carrera de Santoro, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus, Pedro Bautista Tovar Da Silva, a los ciudadanos Georgina Maria Boscan Fuenmayor y Pedro Gustavo Tovar Boscan, en su condición de concubina e hijo respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.068.484 y 4.012.887, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada, déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.