REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000487

Vista la demanda Nulidad de Venta de Inmueble, incoada por la ciudadana Glendys Josefina Dahl Zabaleta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.935.810, asistida por los abogados en ejercicio Del Valle Narváez y Carlos Salazar, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 113.652 y 99.285, respectivamente, en contra del ciudadano José Luis Agobian Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.458.760, el Tribunal a los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:

Del escrito de demanda se evidencia que tanto el inmueble objeto de la venta, así como el documento sobre el cual versa la nulidad de venta reclamada a través del presente procedimiento, se encuentran debidamente registrados por ante el Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guarico, aunado a que el demandado ciudadano José Luis Agobian Torres, se encuentra domiciliado en el Estado Guarico, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto; en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS