REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000169
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 12 de marzo de 2.009, entre los ciudadanos ANNA BELLS MARTÍNEZ, Abogada, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.292, debidamente asistiendo al señor HIKMAT BSEIRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.297.122, de este domicilio, parte demandada, por una parte, y por la otra, la abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, actuando en su carácter de representante de la parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto dicho CONVENIMIENTO no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Expídanse por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas, con inserción del referido convenimiento y del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expidase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó el anterior auto, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 02.25 p.m. Conste.,
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/Merlyn Gil.-
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