REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-002675
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA COVA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.290.740, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Aidamer Arocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.651; mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere la solicitud presentada en fecha 06 de junio de 2008 y recibida en fecha 09 de junio del 2008; y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SERRA SOTO Y MARTHA GUZMÁN, identificados en autos, consta que la referida solicitante, adquirió crédito del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), construyendo una vivienda ubicada en la Calle José Félix Rivas, N° 148, Barrio Los Estudiantes, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: Norte: Con casa N° 131; Sur: Una laguna; Este: Con casa N° 130; y Oeste: Con casa N° 133.- Asimismo consta de la existencia de: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) garaje, un (1) lavandero, techo de platabanda y paredes de bloques; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA COVA COA, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-
Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/Merlyn Gil.-