REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000738


Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.356.047, de este domicilio, asistido por el abogado Francisco Grisanti Sáez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.287, actuando en su condición de hermano del difunto, ciudadano Jesús Rafael Meneses, donde solicita sean declarados él y sus hermanos, ciudadanos Carmen Elisa Ortiz Meneses, Bernardino Ortiz Meneses, Gladis Antonia Ortiz Meneses, Héctor Manuel Ortiz Meneses, Miguel Ángel Meneses, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.980.659, V-3.477.254, V-4.808.780, V-4.442.730 Y V-5.214.523, respectivamente, como Única y Universal Heredera del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.191.540, fallecido Ab-intestato el día Primero (1°) de enero del 2.008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Félix Edmundo Terán Hernández y Eunice Maigualida Rivero Rondón, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 16 de marzo de 2.009, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos Luis Enrique Meneses, Carmen Elisa Ortiz Meneses, Bernardino Ortiz Meneses, Gladis Antonia Ortiz Meneses, Héctor Manuel Ortiz Meneses, Miguel Ángel Meneses, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, ciudadano Jesús Rafael Meneses, anteriormente identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.


Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer, a los fines. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-











JSGD/MMR/Merlyn Gil.-