REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001107
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MAGDA VARGAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.482.380, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.747, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Anótese en el libro de entradas y salidas de solicitudes llevado por ante este Juzgado durante el presente año; mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere la solicitud presentada, recibida en fecha 17 de marzo del 2009, por este Juzgado; y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GIOVANI MANUEL GUZMÁN Y EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificados en autos, por ante el Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero de 2009, consta que la referida solicitante, adquirió del ciudadano Paolo Giuseppe Colella, un lote de terreno Registrado en la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, asentado bajo el N° 5, Folios del 23 al 27, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del año 1998, el cual corre insertado a los autos en los folios 04 al 09; dichas bienhechurías consta de una casa que mide 6 mts2 de frente y 7,90 mts2 de fondo, con anexo que mide 6,20 mts2 de fondo y 7,80 mts2 de frente, ubicada en la Calle San Fernando, parcela 112, Urbanización Playa Sol, Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: Norte: Lote 118; Sur: Calle San Fernando; Este: Lote 113; Oeste: Lote 111.- Asimismo consta de la existencia de: sala, comedor, dos (2) cuartos, anexo con baño, la construcción de la casa es de bloque de arcilla y cemento, frisada, cuenta con instalaciones eléctricas, pozo séptico, cañerías de aguas blanca y negras, ventanas y puertas de hierro, techo de platabanda y el anexo
techo de zinc; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana Magda Vargas Pérez, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-
Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
NOTA: En la misma fecha anterior se devolvió original en veintiún (21) folios útiles, conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/Merlyn Gil.-