REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000350

Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana TATIANA DE JESUS GUERRA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.634.672, domiciliada en la Población de El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada Diomira Valor Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.073, en contra del ciudadano MANUEL CIPRIANO CAMPOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.001.641.- Expone la solicitante en el libelo de la solicitud: Que contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de febrero de 1990 con el ciudadano Manuel Cipriano Campos Bastidas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Mac-Gregor, casa S/N, en la Población de El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano Manuel Cipriano Campos Bastidas, y de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 28 de mayo de 2008, compareció el ciudadano Manuel Cipriano Campos Bastidas, afirmando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio que cursa por ante este Juzgado. En fecha 18 de junio de 2008, se libró compulsa a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha 03 de marzo de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público; en fecha 09 de marzo de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia, en esa misma fecha compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y presentó escrito favorable, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones:
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos TATIANA DE JESUS GUERRA GALVIS y MANUEL CIPRIANO CAMPOS BASTIDAS, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Mac-Gregor, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de febrero de 1990, según consta de Acta de Matrimonio N° 05, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:16 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rubdíaz