REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000847
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos NELSON EFRAIN GARCIA BOLÍVAR y JOSEFA ANTONIA ALFONZO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.850.884 y 5.190.097 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Héctor Leonardo Roca Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.856, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en la población de Guanta, hoy Municipio autónomo Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de octubre de 1.971, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio N° 77, llevados por ante esa Prefectura, que fijaron su domicilio conyugal en la vereda 56, N° 02, Sector 03, de la Urbanización Boyacá II, de la Ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que su matrimonio transcurrió armónicamente durante los primeros años, en un clima de respeto y socorro mutuo; sin embargo por causa ajenas a su voluntad se fue perdiendo la compenetración amorosa y tomaron la decisión de separarse de hecho, en el mes de mayo de 1989, es por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, solicitar el divorcio ante este Tribunal, que de dicha unión procrearon Tres (03) hijos de nombres: Nelson Rafael, Adrienny del Carmen y Abraham Efraín; todos mayores de edad, asimismo declararon haber adquirido un bien inmueble sujeto a liquidación, el cual especifica en el escrito de solicitud.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue en fecha 27 de octubre de 2.008, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 2.009, dándose por citada en fecha 03 de marzo de 2.009, tal como se desprende en autos,.- En fecha 09 de marzo de 2.009, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 09 de marzo de 2.009, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 01 de octubre de 1.971 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELSON EFRAIN GARCIA BOLÍVAR y JOSEFA ANTONIA ALFONZO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.850.884 y 5.190.097 respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de octubre de 1.971, mediante Acta No. 77, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 24 día del mes de marzo de dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 03:05 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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