REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000871
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2.008, se admitió la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Pablo Rafael Ytriago Cirilo y Mirna del Carmen Tachinamo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.262.852 y 11.901.656, respectivamente, y asistidos por el abogado Edgar Pulgar Polanco, inscrito en el Inpreabogado con el No. 15.784.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha primero (01) de abril del año 1986, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal en la Carretera Nacional Oriente, Caserío Pica Pica, casa S/N, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Leonardo Rafael Ytriago Tachinamo, que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 03 de marzo de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 09 de marzo de 2.009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Pablo Rafael Ytriago Cirilo y Mirna del Carmen Tachinamo, anteriormente identificados, contraído por ante la Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de abril de 1.986, según consta de Acta de Matrimonio No. 13, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:45 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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