REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000990

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, en fecha 05 de diciembre de 2008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUVENAL ALVAREZ e YLIA MARGARITA ZANOTTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.209.972 y 3.167.314, respectivamente, asistidos por la abogada Niurka López Urbano, inscrita en el Inpreabogado con el N° 45.740.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Orituco, Distrito Monagas, Estado Guarico, en fecha 06 de diciembre de 1971; que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre, Flor Anllely, y no adquirieron bienes sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Boyacá, vereda 54, sector I, casa Nro. 07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 10 de diciembre de 2008. En fecha 03 de marzo de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09 de marzo de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia, y en esa misma fecha la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUVENAL ALVAREZ e YLIA MARGARITA ZANOTTY, anteriormente identificados, contraído por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Orituco, Distrito Monagas, Estado Guarico, en fecha 06 de diciembre de 1971, según consta de Acta de Matrimonio N° 24, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:51 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rubdíaz