REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000337
Admitida como fue en fecha 03 de febrero de 2009, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano GUILLERMO RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.008.166, debidamente asistido por la abogada ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio del año 1.955, distinguida con el N° 1087 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.955, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento del ciudadano GUILLERMO RAMÓN GONZÁLEZ, el funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el año de su nacimiento como “Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1955), siendo lo correcto “Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951)”, tal como se puede evidenciar de la copia certificada emanada del Registrador Principal y de la copia de la cédula de identidad, la cual corre inserta a los autos (F.02 y 03), es por lo que solicitó se rectificara dicha partida, en el sentido de que se indique el verdadero año de su nacimiento.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO RAMÓN GONZÁLEZ, en el sentido que donde dice “… nació en esta ciudad de Puerto la Cruz, el día veinticuatro de Junio del corriente año”, debe decir “… el día veinticuatro de Junio del año 1951” .- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
JSGD/MMR/Merlyn Gil.-
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