REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000743
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual el ciudadano Francis Mardelli Sioufi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.278.006, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Enrique Villalba B., inscrito en el Inpreabogado con el N° 18.981, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Vicente Negrón y Gilberto Yoel Coa Nuñez, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 03 al 06, ubicado en la Avenida Nicolás Rolando, N° 4-101, Barrio La Aduana, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con la ficha catastral 04-02-10-13-00-02-00, que tiene una superficie aproximada de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados (195 Mts2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa de Martín Carvajal, en 30 Mts; SUR: Casa de Antonio Pugliese, hoy de Zoilo Martín, en 30 Mts; ESTE: Su frente, con la Avenida Nicolás Rolando, en 6 Mts; y OESTE: Su fondo, con terreno municipal; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Un local comercial construido con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento y cerámicas, constante de dos (2) puertas tipo santa maría al frente del local, dos (2) baños y depósito techado.- El costo aproximado actual del mencionado local comercial es de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS