REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001020
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano Saúl José Villarroel Yeguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.517, de este domicilio, actuando en nombre propio y asistido por la abogada en ejercicio Schirley Aponte Reyes, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 45.967, mediante el cual solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de Cujus DORA MARÍA YEGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-1.161.690.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Oscar Leal y Cesar Enrique Colmenares Paracare, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus DORA MARÍA YEGUEZ, al ciudadano Saúl José Villarroel Yeguez, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Se ordena expedir copia certificada solicitada en el escrito de solicitud.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS GUTIERREZ
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
LA SECRETARIA
JSGD/MMR/RUB