REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001418
Visto el escrito de prueba presentado por los abogados Rafael Enrique Castro López Y Arturo Rafael Sabino Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 37.204.916 y 80.894, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las mismas observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, este Tribunal, la niega la misma, por cuanto el criterio sostenidos por otros Tribunales de la República, en casos análogos no constituyen medio de prueba alguno, y así se decide.- En relación a la prueba promovida en el Capitulo 3, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la testimonial promovida en el Capitulo 4, es de observar a que la parte promovente, que no indicó en su escrito de promoción, que hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada; es decir no indicó con precisión que procuraba demostrar con la prueba de testigo y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauro: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para que ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda ser rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”; por tales razones este Tribunal niega la admisión de la prueba testimonial y así se decide.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
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