REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000663
La presente causa se contrae a la pretensión de Desalojo, intentado por la ciudadana Mercedes Hernández de Sánchez y la Sucesión Sánchez Pedro Alejandro, a través de su apoderado judicial abogado Alejandro Scudiero Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el N° 125.112, en contra de la Rosa Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.390.752; el cual fue admitido por este Despacho en fecha diecisiete (17) de marzo de 2009.-
En fecha veinte (20) de marzo de 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Rosa Acevedo, antes identificada, asistida por la abogada María Mercedes Liendre Moncada, inscrita en el Inpreabogado con el N° 125.082; y consigno Convenimiento suscrita entre la ciudadana Rosa Acevedo y el apoderado judicial de la parte actora abogado Alejandro Scudiero Salazar, constante de dos (02) folios útiles, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando la expedición de dos (02) copias certificadas de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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