REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000222

Vista la Solicitud de Reconocimiento, presentado por el ciudadano Álvaro Javier Paruta García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.939, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Patricia Moya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.574.786 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725; vistos los recaudos consignados; el Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuales son los requisitos que debe contener una demanda. Ahora bien, revisando como ha sido el escrito de solicitud se puede apreciar que, el solicitante no estableció correctamente su pretensión, ya que no corresponde al procedimiento acogido por este la solicitud de reconocimiento, si no que debe ser mediante una demanda denominada Inquisición de Paternidad, establecida en el artículo 210 y siguientes del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento, presentado por el ciudadano Álvaro Javier Paruta García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.7190.939, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. - Así se decide.
El Juez Prov.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/Rubdíaz