REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000243

Vista la presente pretensión de Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Antonio José Carrión y Desideria Eudtiquia Lezama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 5.904.230 y 3.565.460, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; asistidos por el abogado Teodosio J. Cedeño Marcano, inscrito en el Inpreabogado con el N° 98.199; este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Señala los solicitantes antes identificados, en su escrito de solicitud: “…contrajimos Matrimonio Civil, ante la Prefectura de la Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre,…y fijamos el domicilio conyugal en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Distrito Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de nuestra Separación de hecho…”.-
Ahora bien, de lo expuesto por los solicitantes en su escrito de solicitud, se puede evidenciar que el domicilio conyugal de los mismos corresponde a una Circunscripción que no le compete en materia territorial a este Juzgador, en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara Incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS