REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-005427
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano Lucio Rafael Gómez, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-760.846, domiciliado en la población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Hermes Rafael Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.042, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere la solicitud presentada en fecha 20 de noviembre del 2008; y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Carmen Omaira Gamboa y José Vicente Negrón, identificados en autos, por ante este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2009, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas una superficie de terreno propiedad Municipal, de Cuatrocientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (471,25 Mts2), ubicada en el sector LA SALINA, de la población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa propiedad del Sr. Pedro Díaz, en Treinta y Siete Metros con Setenta Centímetros (37,70 Mts); Sur: Con casa propiedad de Lourdes Yánez, en Treinta y Siete Metros con Setenta Centímetros (37,70 Mts); Este: Su fondo, con calle en proyecto, en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); y Oeste: Su frente, con calle La Ciudad, en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts).- Asimismo consta de la existencia de: Fundaciones de concreto y cabilla, paredes de bloque, piso de cemento, y techo de asbesto; tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño interior y otro exterior, dos (2) corredores y un (1) deposito; dispone de instalaciones de electricidad, agua potable y aguas servidas que descargan en un pozo sumidero con su respectiva tanquilla séptica; tiene cerca con muro de concreto que delimita los linderos Norte, Sur y Este de la parcela donde se encuentra enclavada la mencionada bienhechuría; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega al ciudadano Lucio Rafael Gómez, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-
Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/merlyn Gil.-