REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001015

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentado por la ciudadana María de los Ángeles Hernández Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.009.646 y de este domicilio, asistida por la abogada Mayram Canozo de Grisanti, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.256, actuando en su condición de hija de la difunta, ciudadana Ligia Janet Ramírez Rodríguez, donde solicita sea declarada ella y su padre, ciudadano Eudes José Hernández como Única y Universal Heredera de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.316.976, fallecida Ab-intestato el día 20 de diciembre del 2.008, en el Hospital Luis Razetti, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos María Isabel Colón de Guevara y María del Carmen Sarmiento Zabala, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 25 de marzo de 2.009, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos María de los Ángeles Hernández Ramírez y Eudes José Hernández, en sus condiciones de hija y esposo de la “DE CUJUS”, ciudadana Ligia Janet Ramírez Rodríguez, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-








JSGD/MMR/Merlyn Gil.-