REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000284
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de marzo de 2007, presentado por la ciudadana María Terán, identificada en autos, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado Franco Caporale, inscrito en el Inpreabogado con el N° 87.201; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a la promovida en el Punto 1: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la promovida en el Punto 2: en relación a las testimoniales promovidas en el capitulo segundo, es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, que hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión que procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauro: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para que ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”. En relación a la promovida en el Punto 3: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se fija el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal a la dirección del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, para la practica de la inspección judicial promovida. En relación a la promovida en el Punto 4: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se ordena: oficiar al Banco Banesco a fin de que informe a este Tribunal acerca del movimiento bancario de la cuenta N° 01340353893532059088 perteneciente al ciudadano Carlos Alberto Morón Reyes, titular de la cédula de identidad N° 9.088.625; oficiar a la Sala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, a fin de que informe si existe o no un informe de Inspección de Riesgo en el apartamento N° 2-1, P-1 del Edificio La Roca, ubicado en la Avenida Intercomunal (hoy Jorge Rodríguez) de esta ciudad, de fecha septiembre de 2007; oficiar a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que remita a este Tribunal copia certificada de la cédula de habitabilidad del Edificio La Roca, Sector barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se libraron oficios Nros 348-09, 349-09, y 350-09, a los organismos respectivos, tal como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
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