REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000573

Por auto de fecha 15 de julio de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Francisco Ramón Hernández y Miriam Josefina Torres de Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.200.621 y 8.227.182, respectivamente, el primero domiciliado en el Caserío El Salistral, Calle principal, Casa N° 9, Parroquia San Pablo, Municipio Cajigal y la segunda domiciliada en el Sector 29 de Marzo, Calle Carabobo, Casa N° 15-T, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, ambos del Estado Anzoátegui, y asistidos por el abogado Oswaldo Carrillo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 125.197.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil el día veinticuatro (24) de diciembre del año 1973, por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, Distrito Cajigal del Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en el Caserío El Salistral, Calle Principal, Casa N° 9, Parroquia San Pablo, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui; que no tiene bienes de fortuna que partir y liquidar; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 09 de febrero de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 11 de febrero de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Francisco Ramón Hernández y Miriam Josefina Torres, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Pablo Distrito cajigal del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de diciembre de 1.973, según consta de Acta de Matrimonio N° 12, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a os tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:40 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,