REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000952
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, asimismo en esa misma fecha se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos FRAN HERNAN CABEZA ANDARCIA y MILAGRO DEL CARMEN SILVA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.330.958 y 8.341.255, respectivamente, domiciliados en Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada Mirian Noguera Granado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.150.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de marzo del mil novecientos noventa y tres (1.993); declararon que durante su unión no procrearon hijos; asimismo declararon haber adquirido un bien de fortuna sujeto a liquidación, los cuales especificaron en el escrito de solicitud y se da aquí por reproducido; que desde el día veinte (20) de febrero de 2001, decidieron en separarse viviendo cada uno en domicilios diferentes, hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 09 de febrero de 2.009; y citada la misma, en fecha 10 de febrero de 2009, se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por la misma en fecha 11 de febrero de 2009. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRAN HERNAN CABEZA ANDARCIA y MILAGRO DEL CARMEN SILVA VILLARROEL, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de marzo del mil novecientos noventa y tres (1.993); según consta de Acta de Matrimonio N°.128, acompañada a los autos en copia certificada, marcada con la letra “A”. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres (03) día del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ELJUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo la 10:24 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
JSGD/MMR/rubdíaz
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